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Como parte de la convocatoria del Gobierno Federal para recoger las opiniones de la ciudadanรญa sobre el futuro del sistema democrรกtico, se realizรณ la Audiencia Pรบblica para la Reforma Electoral, organizada por la Comisiรณn Presidencial.
El evento cuya sede fue la Benemรฉrita Universidad Autรณnoma de Chiapas, estuvo encabezado por el Mtro. Bernardo Valle Monroy, en representaciรณn de la Secretaria de Gobernaciรณn, Mtra. Rosa Icela Rodrรญguez Velรกzquez; y la Mtra. Patricia del Carmen Conde Ruiz por parte del Gobierno del Estado de Chiapas.
En su participaciรณn la Mtra. Magali Arellano Cรณrdova, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, subrayรณ que es urgente de dar fuerza jurรญdica a las sentencias emitidas en casos de Violencia Polรญtica en Razรณn de Gรฉnero; y explicรณ que los tribunales electorales pueden sancionar, pero no pueden suspender derechos polรญticos, incluso cuando una persona ha sido responsable de ejercer violencia contra las mujeres. Esto limita gravemente la capacidad del Estado para proteger sus derechos.
โ€œLa reforma constitucional de 2023 โ€œ3 de 3 contra la violenciaโ€ fue un gran avance. Sin embargo, su aplicaciรณn depende de una sentencia penal firme o de ser deudor alimentario moroso, lo cual deja fuera las resoluciones de los tribunales electorales, que son mรกs especializadas y expeditasโ€, enfatizรณ.
En tal virtud, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, propuso una reforma constitucional al artรญculo 38 para que las resoluciones de los tribunales electorales tengan efectos jurรญdicos concretos, como el no registro de una persona como candidata ni nombrada en cargos pรบblicos, si fue sancionada por VPMRG; esto significa reconocer la competencia especializada de los tribunales electorales, y dotar de fuerza constitucional a sus resoluciones, sin necesidad de recurrir al fuero penal.
Esta propuesta deberรก puntualizar que โ€œcuando exista resoluciรณn firme emitida por autoridad electoral que acredite actos de violencia polรญtica en razรณn de gรฉnero, รฉsta tenga como efecto la inhabilitaciรณn temporal o definitiva para cargos pรบblicosโ€, ademรกs que deberรกn armonizarse las leyes secundarias, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la de Medios de Impugnaciรณn, para que la inscripciรณn en el Registro Nacional de Personas Sancionadas se traduzca automรกticamente en no elegible; y la Ley de Responsabilidades Administrativas, para que la sanciรณn electoral firme sea causal de inhabilitaciรณn en el servicio pรบblico.
En este evento al que tambiรฉn asistieron por parte del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, la Mtra. Sofรญa Ruiz Olvera, Magistrada, y el Dr. Moisรฉs Espinosa Mota, Magistrado, al auditorio de Los Constituyentes de la UNACH, la Magistrada Presidenta afirmรณ que de lograrse esta reforma, se darรญa contenido efectivo al Registro de Personas Sancionadas; se fortalecerรกn los tribunales electorales como garantes de los derechos polรญtico-electorales de las mujeres; y disminuirรก la impunidad, al evitar la revictimizaciรณn de las mujeres en procesos penales.

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